Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Resolución General N° 4.104-E/2017
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse deberán realizar la misma, sin excepción, hasta el día 20 de Septiembre de 2017. Los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, lo deberán realizar según el cronograma previsto en la presente Resolución General.
En el supuesto de no cumplirse con las obligaciones precedentes por parte de los contribuyentes obligados, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente monotributista regularice su situación. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 24.977, Resoluciones Generales N° 2.746 y N° 3.990.
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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Resolución General N° 4.104-E/2017
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