REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
INFORMACION, CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.496/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se dispone un régimen especial para MONOTRIBUTISTAS, el cual consiste en la ratificación y/o la modificación de la/s actividades declaradas ante la AFIP.
Los sujetos alcanzados por la medida son:
- Los Monotributistas que se encuentren obligados a adquirir Formulario de Carta de Porte para el comercio de granos; para los cuales el plazo para su cumplimiento es hasta el día 15 de Octubre de 2008, inclusive.
- Los que revistan al 1º de Octubre de 2008 en las Categorías "D" o "E" del régimen simplificado, siendo su plazo de cumplimiento hasta el día 17 de Noviembre de 2008, inclusive.
A los efectos mencionados, los sujetos obligados deberán considerar los códigos previstos en el "Codificador de Actividades", Formulario Nº 150.
La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, a través del sitio www.afip.gov.ar, con Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Actividades Económicas".
El incumplimiento de la obligación establecida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.