22/09/2008

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INFORMACION, CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.496/2008 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se dispone un régimen especial para MONOTRIBUTISTAS, el cual consiste en la ratificación y/o la modificación de la/s actividades declaradas ante la AFIP. Los sujetos alcanzados por la medida son: - Los Monotributistas que se encuentren obligados a adquirir Formulario de Carta de Porte para el comercio de granos; para los cuales el plazo para su cumplimiento es hasta el día 15 de Octubre de 2008, inclusive. - Los que revistan al 1º de Octubre de 2008 en las Categorías "D" o "E" del régimen simplificado, siendo su plazo de cumplimiento hasta el día 17 de Noviembre de 2008, inclusive. A los efectos mencionados, los sujetos obligados deberán considerar los códigos previstos en el "Codificador de Actividades", Formulario Nº 150. La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, a través del sitio www.afip.gov.ar, con Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Actividades Económicas". El incumplimiento de la obligación establecida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

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  • 602-Az-BO-ResGral2496-RegSimpPeqContrib-22-09-08.pdf Descargar