RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
CÓDIGOS DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.230/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece que a los efectos de obtener la CUIT, efectuar modificaciones de datos, y para la adhesión y categorización en el Monotributo, los contribuyentes deberán considerar los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" F. 150 aprobado por la Resolución General Nº 485.