RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL
ALCANCES DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL RÉGIMEN
NORMA COMPLEMENTARIA
RES. CONJUNTA Nº 1/2010 Y 2/2010
- Ministerio de Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -
Se considera plantilla laboral a la dotación de trabajadores informada por los empleadores beneficiarios del incentivo fiscal, en la declaración jurada anual establecida en esa norma, o la que surja para ese mismo período de la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones destinada a los regímenes nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de conformidad con las respectivas normas aplicables, si fuera mayor.
Se aclaran causales por los que no serán consideradas disminución de la plantilla laboral aquellas reducciones en la dotación de trabajadores derivadas de la extinción del contrato de trabajo.