20/02/2006

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA FERTILIZANTES RÉGIMEN DE REINTEGRO RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL Nº 2006 Y 69/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Por medio de la Ley Nº 26.050, se incorporó el inciso l) al Artículo Nº 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponiéndose la alícuota diferencial del 10,5% para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del Artículo 3º inciso c), que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. También se estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos fertilizantes químicos a la alícuota diferencial antes indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el Artículo Nº 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora por medio de la presente Resolución se dispone que el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 28, inciso l), de la ley del gravamen, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se efectuará conforme lo establece la presente.

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  • 467-Az-BO-ResGral2006-Afip-69-06-SAGPA-20-02-06.pdf Descargar