02/10/2002

Procedimientos Fiscales: Resolución General Nº 1.348-AFIP RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE OFICIO

En los casos en que no se haya denunciado domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente, la AFIP lo constituirá de oficio, sin sustanciación previa. Al respecto se establece que el domicilio determinado por la AFIP mantiene plena validez a todos los efectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, hasta tanto quede firme el eventual recurso de apelación que interponga el contribuyente. Destacamos que se dispone que, sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó" u otra de contenido similar.

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