15/11/2007

PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO NUEVO PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.337/2007 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establece un nuevo procedimiento para que las nuevas sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente tramiten las solicitudes de inscripción ante la AFIP a partir del 19/11/2007, inclusive. A tal efecto deberá remitirse a través de internet el formulario de inscripción de personas jurídicas F 420/J generado a través del programa aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F420/J - Versión 1.0". El mismo será remitido por el representante legal de la empresa o persona debidamente autorizada -conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 2.239- debiendo requerir la respectiva habilitación en el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio web de la AFIP. Una vez aceptada la solicitud deberán presentarse en la dependencia correspondiente al domicilio del responsable, la aceptación del trámite junto con la documentación respaldatoria de la inscripción -dispuesta por la RG (AFIP) 10-. Concluido dicho trámite la AFIP asignará el número de CUIT del responsable. A partir del 19/11/2007 inclusive, las solicitudes de alta en los impuestos y/o regímenes por parte de sociedades ya inscriptas no sujetas a fiscalización estatal permanente, deberán realizarse utilizando la "Clave Fiscal" a través del servicio "Padrón Único de Contribuyentes" en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos". Por último señalamos que las modificaciones de datos para este tipo de sociedades, continuará realizándose conforme a las disposiciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 10.

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  • 557-Az-BO-ResGral2337-SolicitudCUIT-15-11-07.pdf Descargar