04/11/2005

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.962/2.005 Administración Federal de Ingresos Públicos

Los contribuyentes y/o responsables que hayan formalizado expresamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el día 9 de diciembre de 2002, inclusive, la voluntad de cancelar sus deudas declaradas o que registraban en concepto de tributos nacionales hasta el día 30 de septiembre de 2001, inclusive, conforme al régimen de capitalización previsto por el Decreto Nº 1.387/01 y sus modificaciones, podrán acceder de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 144/05 al plan de facilidades de pago previsto por el Decreto Nº 1.384/01 y sus modificaciones, con los alcances y limitaciones que este último régimen prevé respecto de las deudas que admite regularizar.

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