31/05/2006

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.058/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se dispone que las mensualidades correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 1.159, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el día 17 de Abril de 2006, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de Abril de 2006, inclusive. De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones del responsable, y a tales fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399. Recordemos que por medio de la Resolución General Nº 1.159 se dispuso los requisitos formales y materiales que deben observar los contribuyentes y responsables, a fin de adherir al régimen de facilidades de pago en los términos previstos por el Decreto Nº 1.384/2001.

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  • 481-Az-BO-AFIP-ResGral2058-ObligTributPrev-31-05-06.pdf Descargar