OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CON VENCIMIENTO EN LOS DÍAS
QUE SE DECLARO ASUETO ADMINISTRATIVO
CONSIDERACIÓN EN TERMINO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.813
-AFIP -
Mediante la Resolución General 1.813 se dispuso que las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos que vencían los días 23 y 24 de diciembre en los que se declaró asueto administrativo serán considerados en término si se cumplieron hasta el 27/12/04 y las obligaciones que vencían el 30 y 31 de diciembre se consideran en término si se cumplieron hasta el 3/1/05.