21/12/2005

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CÓMPUTO DE PLAZOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.983/2005 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en la primera quincena del mes de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación. Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.

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  • 458-Az-BO-ResGral1983-ObligImp-21-12-05.pdf Descargar