18/09/2003

NOVEDADES FISCALES CERTIFICACIÓN DE BALANCES SIN AJUSTE POR INFLACIÓN SITUACIÓN ACTUAL

El Decreto 664/03 derogó la posibilidad de efectuar el ajuste por inflación contable a la vez que instruyó a los organismos de control dependientes del PEN para que en sus respectivas competencias les sean presentados los balances o estados contables sin dicho ajuste, a partir del 25/3/03, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, aunque los citados organismos han considerado que el Decreto rige para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 1/3/03, en las respectivas disposiciones. Con motivo de lo expuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo que en el país no existe una situación de estabilidad económica, emitió una comunicación institucional ratificando la vigencia de la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, lo que produce una discrepancia entre las normas contables legales y las normas contables profesionales. En consecuencia dictó la Resolución MD 10/03 disponiendo que el auditor externo debe requerir a la empresa una nota que señale en forma resumida la información de activo corriente y no corriente, pasivo corriente y no corriente, patrimonio neto y resultados expresados en moneda homogénea, de acuerdo con la metodología de la Resolución Técnica N° 6, a fin de cumplir con ambas normas. Así la información contable principal se presenta según lo requerido por las normas legales y en la nota se expone la información contable reexpresada en moneda homogénea al cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento con las normas contables profesionales. Asimismo el auditor deberá incluir un párrafo intermedio en su informe de auditoría con la explicación de la situación y la referencia a la nota indicada, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7 ?Desviaciones aceptables y de significación? de la Resolución Técnica N° 16 (Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales). Se adjunta en la presente circular modelos de las notas que las empresas deben suministrar y del informe del auditor con opinión favorable con y sin salvedades propuestas por el citado Consejo Profesional.

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  • 340-Az-NovFiscales-CertificaciónBalances-18-09-03.pdf Descargar