06/09/2007

MUY IMPORTANTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.266/2007 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.300/2007 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se sustituye el régimen de retención del IVA, aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Entre las principales modificaciones señalamos: Se extiende a nuevos sujetos la posibilidad de oponer certificados de exclusión del régimen de retención -otorgados en el marco de la RG (AFIP) 2.266-. Se establecen nuevas categorías en las que podrán solicitar su inclusión en el Registro los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas. Se aprueba el programa aplicativo "AFIP-DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS" -Versión 2.0, el que deberá ser utilizado para tramitar la inclusión, actualización de datos, el cambio de categoría o la reinclusión en el registro. Para las operaciones de canje, se establece una forma especial de registración de las operaciones. Se modifica a 15 días corridos el plazo previsto para que los agentes de retención informen a alguna de las Bolsas de cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, las operaciones que no cuenten con la certificación expedida por dichas entidades. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1/10/2007, inclusive. Próximamente ampliaremos esta información en relación a los alcances de las nuevas modificaciones producidas.

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  • 547-Az-BO-ResGral2300-Impuestos-06-09-07.pdf Descargar