La AFIP, por Resolución General 1.643, decidió suspender transitoriamente la recategorización o confirmación de la categoría que los monotributistas deben efectuar hasta el 20 de marzo de cada año. La suspensión operará hasta la nueva fecha que se disponga teniendo en cuenta la recategorización general dispuesta por la Ley 25.865 que reformuló integramente el Régimen Simplificado, a fin de lograr una economía de trámites y procedimientos. La recategorización efectuada en marzo de 2003, mantiene su vigencia hasta tanto se dispongan las nuevas condiciones y requisitos.