MONOTRIBUTO
REINTEGRO ANUAL POR BUEN CUMPLIMIENTO
PRORROGA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.803
- AFIP -
La AFIP, dispuso, por RG 1.699, las formas, plazos y condiciones para el reintegro anual de la última cuota del componente impositivo que integra la obligación tributaria mensual de los monotributistas como incentivo al buen cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales. Ahora, dictó la RG 1.803 modificando la RG antes citada y la RG 1.780, prorrogando el reintegro para marzo de 2005, siempre y cuando los contribuyentes hubieran cumplido sus obligaciones hasta el 20 del mes de vencimiento respectivo, y adherido a alguna de las modalidades de débito automático en tarjeta de crédito o débito directo en cuenta bancaria, hasta el 21 de febrero de 2005, ampliando el plazo que antes era 20 de diciembre de 2004.