29/12/2004

MONOTRIBUTO REINTEGRO ANUAL POR BUEN CUMPLIMIENTO PRORROGA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.803 - AFIP -

La AFIP, dispuso, por RG 1.699, las formas, plazos y condiciones para el reintegro anual de la última cuota del componente impositivo que integra la obligación tributaria mensual de los monotributistas como incentivo al buen cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales. Ahora, dictó la RG 1.803 modificando la RG antes citada y la RG 1.780, prorrogando el reintegro para marzo de 2005, siempre y cuando los contribuyentes hubieran cumplido sus obligaciones hasta el 20 del mes de vencimiento respectivo, y adherido a alguna de las modalidades de débito automático en tarjeta de crédito o débito directo en cuenta bancaria, hasta el 21 de febrero de 2005, ampliando el plazo que antes era 20 de diciembre de 2004.

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  • 407-Az-BO-ResGral1803-RegSimPeqCont-29-12-04.pdf Descargar