20/07/2004

MONOTRIBUTO AFIP REGULO PAGO A OBRAS SOCIALES PARA REEMPADRONAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.703 ? AFIP ?

Oficializando lo dispuesto a través de instrucciones de internet la AFIP, acaba de dictar la RG 1.703, en función de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 281 del 24/6/04, a los efectos de precisar para los meses julio de 2004, inclusive, y siguientes los montos que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, para su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario, incorporados también a dicho régimen. Asimismo reguló el mecanismo transitorio y de excepción que deberán observar los monotributistas para ingresar el incremento correspondiente a las cotizaciones relativo a julio y agosto de 2004, mediante la utilización del F.155 - volante de pago -. Recuerda que el vencimiento operará el 20/7/04 y el 9 de agosto. La morosidad en el dictado de la norma ha llegado a su pináculo ya que la RG ha sido publicada el mismo día en que vence la primera obligación.

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  • 384-Az-BO-ResGral1703-Monotributo-20-07-04.pdf Descargar