Síntesis:
Se prorroga la posibilidad de optar por computar un porcentaje del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de las contribuciones patronales previstas en el Artículo N° 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino.