Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Resolución General Nº 4.728/2020
Síntesis:
Se dispone, por el plazo de sesenta días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
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