LEY N° 25.678 - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. IMPIDEN AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SANCIONAR EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES
Mediante Ley 25.678 el Poder Legislativo modificó la Ley 11.683 incorporando un art. a continuación del art. 113. En el mismo se dispone que el PEN no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses y/o sanciones de obligaciones por gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Así el Ejecutivo sólo podrá regular facilidades de pago o presentaciones espontáneas que favorezcan la regularización de los morosos. También se derogan las facultades otorgadas al organismo recaudador para no formular denuncia penal a los sujetos acogidos a las moratorias, a fin de evitar la auto declaración que podría significar el inicio de una causa penal, quedando sólo vigente la dispensa de formular denuncia para los casos en que el organismo fiscal establezca regímenes de presentación espontánea.