IVA. RETENCIONES SOBRE COMPRAVENTA DE GRANOS.
ADECUAN RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN.
RES. N° 1.478 / 2.003.- AFIP -
La RG 1.394, que entra en vigencia en el día de la fecha, conjuntamente con la implementación de un régimen de retención de IVA sobre las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) instrumenta un régimen de reintegro del impuesto a los productores y determinados acopiadores que realicen operaciones debidamente informadas por las bolsas de cereales, agentes de retención y por los beneficiarios del reintegro en la respectiva DDJJ del IVA. La acreditación de dichos montos surgidos del reintegro opera sistemáticamente siempre que se hubiera producido la situaciones descriptas. Por tal motivo la AFIP dictó la RG 1.478 modificando en gran parte la RG que hoy entra en vigencia con especial énfasis en adecuar el régimen de reintegro en sí y determinados aspectos vinculados al mismo, sobretodo el momento a partir del cual comenzará el computo de los plazos para el reintegro de las sumas respectivas.