25/02/2003

IVA: Resolución General Nº 1.450 (AFIP) VALOR AGREGADO. COMERCIO DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA. REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE GRAVAMEN. ADECUACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Se dispone, con carácter transitorio, una reducción de los porcentajes de retención y de reintegro del impuesto, correspondiente a las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra, excluido arroz, y legumbres secas -RG (AFIP) 1394-. Al respecto destacamos que desde el 1/4/2003 y hasta el 31/5/2003, ambas inclusive, para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen, se aplicará la alícuota de retención del 5% y del 4% para el régimen de reintegro sistemático. Por lo expuesto, se reduce la tasa neta de retención del 2,5 % -RG (AFIP) 991- al 1% (5% de retención menos 4% de reintegro). Deberá tenerse en cuenta que esta alícuota y porcentaje transitorio se aplicarán también en lo normado por el inc. C) del art. 41 de la R.G 1.394, en reemplazo del 8% y el 7%, respectivamente.

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