14/04/2003

IVA.: IMPLEMENTAN DEVOLUCION EN COMPRAS CON TARJETAS DE CREDITO RES. GRAL. N° 1.486 / 2.003 - AFIP -

Por Resolución General 1486 la AFIP reglamentó el régimen de devolución de 3 puntos de la tasa general del IVA contenido en las compras realizadas con tarjetas de crédito que fuera normado por la Res. 207/03, modificado posteriormente por Res. 247/03, ambas del Ministerio de Economía. Se regula la información que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, que adhieran al sistema, deben remitir a la AFIP, relativa las acreditaciones dispuestas, las que podrán ser consideradas por las mismas como crédito en sus declaraciones juradas. También se señala que las entidades deben informar a sus usuarios mediante nota, cuyo modelo se aprueba, la adhesión al régimen de reintegro, la fecha a partir de la cual operará el mismo y los porcentuales de recupero sobre cada tipo de adquisición. Los resúmenes de cuenta que se envíen a los usuarios deberá incluir como mínimo monto el total de los consumos sujetos a retribución, importe retribuido y periodo del mismo. Las acreditaciones se realizarán únicamente en los resúmenes de las tarjetas de crédito que los usuarios utilicen para cancelar el monto de sus compras. A fin de equiparar este régimen de reintegro con el normado para las compras con tarjeta de débito, se han unificado las adquisiciones excluidas en ambos regímenes. No quedan alcanzados con la retribución del IVA los pagos de servicios de telefonía; las operaciones financieras; las adquisiciones en zonas donde rijan exenciones o exclusiones del IVA; los pagos de cuotas de enseñanza, guarderías y jardines; los pagos a colegios o consejos profesionales; compra de sellos de correo, papel timbrado, acciones, etc; billetes de juegos de azar y las compras a monotributistas. Finalmente cabe aclarar que las devoluciones no operan si la entidad emisora de las tarjetas no se adhieren al presente régimen o no rebajan sus tasas de interés a los montos fijados por el PEN.

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  • 318-Az-BO-res1486-IVAtarjetadeCredito-14-04-03.pdf Descargar