IVA. DISPONEN RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE COMERCIALIZACIÓN
DE CAÑA DE AZÚCAR Y ALGODÓN EN BRUTO.
RES. GRAL N° 1.464 ? AFIP -
Las operaciones de comercialización de caña de azúcar y algodón en bruto, se encuentran comprendidas en la RG 991, la cual rige hasta el 31/3/03, pues será sustituída a partir del 1/4/03 por la RG 1.394, la cual alcanza las operaciones de cereales, legumbres secas y arroz, pero sin incluir a los citados productos. Por lo tanto, la AFIP, mediante la RG 1.464 implementó un régimen de retención de IVA propio para las operaciones de comercialización de caña de azúcar y algodón en bruto, que entrará a regir a partir del 1/4/03, conjuntamente con la RG 1.394, a cuya imagen y semejanza se encuentra estructurado. En el mismo se aplicará, al momento del pago, la alícuota del 12% para los Responsables Inscriptos en IVA y el 21% para quienes resulten sujetos no identificados o presenten incumplimientos o irregularidades al consultar el "Archivo de Información de Proveedores"