10/01/2006

IMPUESTOS SE MANTIENE SUSPENSIÓN DE EXENCIÓN LEY Nº 26.073

Se mantiene hasta el día 31/12/06 la suspensión de la exención establecida en el Artículo Nº 20, Inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con respecto a los reintegro de impuestos por exportaciones y hasta la misma fecha la suspensión del Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo Nº 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que establece un régimen de acreditación, devolución o transferencia de saldos a favor generados por compra, construcción o importación de bienes de uso. Asimismo, esta ley prorroga la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y el impuesto sobre débitos y créditos bancarios hasta el 31/12/06.

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