Síntesis: Se dispone, como medida de excepción, que la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, podrán ser efectuadas hasta el 14 de Julio de 2017, inclusive. Asimismo se adecuan, con relación al período fiscal 2016, las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta respecto de determinados sujetos. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 2.442, N° 4.003–E y N° 3.968.
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Impuestos - Resolución General N° 4.061 – E/2017
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