Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales - Resolución General Nº 4.959/2021
Síntesis:
Con carácter de excepción y hasta el 30 de Septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General Nº 4.057.
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Régimen de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 4.959/2021
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