IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS
REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES A OBSERVAR
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.111/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se sustituyen en un solo cuerpo normativo, las disposiciones reglamentarias referidas a la liquidación e ingreso del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, y al tratamiento que deben dar los contribuyentes, como crédito de impuesto, a las sumas retenidas por las entidades financieras. También se modifica el plazo de ingreso del impuesto.