Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias - Decreto N° 485/2017
Síntesis: Se exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 25.413. Decreto N° 380/2001.
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