Impuesto sobre los Créditos y Débitos - Decreto N° 377/2017
Síntesis: Por medio del presente Decreto se dispone la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos, disponibles y forwards, que involucren movimientos de fondos de terceros. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 25.413, Decreto N° 380/2001.
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