31/07/2023

Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios - Decreto N° 394/2023

Síntesis: Se establece que hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el Artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el Artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino. 

Efectos Sobre el Acopio: De Interés General.

Normas Relacionadas: Leyes N° 24.467, N° 25.413, N° 27.541.
 

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