IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES EXENTOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.857/05
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Mediante la Resolución General Nº 1.743 se establecieron los requisitos y demás condiciones que deberán observar las entidades continuadoras de empresas reorganizadas, que se encuentran incorporadas en el Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro a los fines de mantener la inscripción de su antecesora y el beneficio impositivo que gozaba con motivo de su inclusión en dicho ?Registro?. Ahora por medio de la Resolución General Nº 1.857/05 se disponen los datos que se deben suministrar a efectos de mantener la inscripción y el beneficio impositivo que gozaba su antecesora.