15/10/2003

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CREACIÓN DEL ?REGISTRO? RESOLUCIÓN GENERAL 1.576 AFIP

El decreto 1016/97 dispone que los sujetos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 3 de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán tomar a su cargo el pago del impuesto que imponga la comercialización de los productos intermedios que utilicen en la elaboración, producción u obtención de productos gravados. En tal sentido y a los fines de un efectivo control del régimen sustitutivo de ingreso, se entiende necesario crear el ?REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS DECRETO 1016/97? y establecer los requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables para ser incorporados al mismo.

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  • 344-Az-BO-ResGral1576-03-Combustibleslíquidosygas-15-10-03.pdf Descargar