IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
NUEVAS ALÍCUOTAS
LEY Nº 26.317
Por medio de la presente Ley se procede a modificar las disposiciones relativas al Impuesto sobre los Bienes Personales, eximiéndose del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000 deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes con las alícuotas que se detallan en la norma.