Impuesto “PAIS” | Resolución General N° 5.669/2025
Síntesis:
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispone que los agentes de percepción y liquidación del “Impuesto PAIS” que ingresaron percepciones en exceso, podrán exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 5.638.
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