15/10/2003

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS SE CREO LA FACTURA ?M? PARA CONTROLAR LA EVASIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.575 AFIP

Como consecuencia de que la AFIP detectó casos de evasión originados en la emisión de facturas A (con IVA discriminado) que respaldan operaciones entre empresas inscriptas en el IVA donde el comprador computa el crédito fiscal, sin que el vendedor pague el IVA de la venta, habiéndose generados facturas apócrifas generando créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, acaba de dictar la RG 1.575 estableciendo un régimen de control complementario a las normas de la RG 1.415, que deberán observar quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir facturas A, a partir del 20 de octubre Este régimen no alcanza a: · Contribuyentes que emiten facturas B por ventas a consumidores finales · Monotributistas que emiten facturas C · Quienes facturen por controlador fiscal El nuevo sistema de control establece requisitos adicionales de información mediante el aporte de datos patrimoniales, a los fines de acreditar solvencia. Aquellos contribuyentes que no cumplan los requisitos establecidos podrán optar por utilizar la opción de que el importe de sus ventas sea depositado en una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cuenta corriente o caja de ahorro, para lo cual su comprobante habilitado será la factura A con la leyenda "Pago en C.B.U. Informada", para toda operación mayor a $ 300 pesos. De no aceptar este sistema de control "bancarizado" deberá emitir factura M, quedando sujeto a la retención del 100% del IVA y del 3% del Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a $1.000. De esta manera, la AFIP autorizará la emisión de facturas y comprobantes equivalentes, según su clase, de acuerdo a los siguientes parámetros: · Facturas clase A: Autorizadas para sujetos con respaldo patrimonial acreditado a través de la presentación de su declaración de Bienes Personales por un importe superior a 102.300 pesos; o bien una Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a 200.000 pesos; o que demuestren titularidad en inmuebles o automotores por un importe igual o superior a 50.000 pesos. Se autorizará la impresión de comprobantes A sin límite de cantidad. · Facturas clase A con leyenda "Pago en C.B.U. Informada": Es requisito indispensable para ejercer esta opción que el pago de la compra se deposite en la cuenta correspondiente a la CBU informada a este Organismo. Se autorizará la impresión de sólo 100 comprobantes. · Facturas clase M: Para quienes soliciten por primera vez emitir facturas A y no acrediten ninguna de las condiciones detalladas anteriormente. Se les retendrá el 100 por ciento del IVA y el 3 por ciento de Ganancias. Se autorizará la impresión de sólo 100 comprobantes M. Además, se instrumenta un sistema informativo de operaciones de las operaciones de venta que, según la conducta del contribuyente, permitirá la recategorización de su condición inicial.

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  • 344-Az-BO-ResGral1575-03-ImpValorAgregadoyGanan-15-10-03.pdf Descargar