31/03/2005

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO PRÓRROGA DE PLAZOS RESOLUCIÓN Nº 160/2005 -Ministerio de Economía y Producción-

Se prorrogan los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del Artículo 12 de la Resolución Nº 207/2003 desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive. Recordemos que por medio del Decreto Nº 1.387/2001 se facultó al ex Ministerio de Economía a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulte equivalente para el Fisco. El citado mecanismo de restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 207/2003 la que estableció una retribución de 3 puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de las mismas, el Artículo 12 de dicha Resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive.

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