IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE DESARROLLAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.765/2004
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Mediante la Resolución General Nº 1.745 se modificaron los procedimientos de determinación, presentación e ingreso del tributo sustituyendo las normas de la Resolución General Nº 597 y sus complementarias, con relación a los sujetos responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que ejerzan la opción establecida en el Artículo Nº 27, tercer párrafo, de la ley de Impuesto al Valor Agregado , la citada Resolución General precisó el carácter mensual de la liquidación del impuesto, como así también el correspondiente diferimiento del pago en forma anual. Por medio de la Resolución General Nº 1.765/2004 se posterga a Enero de 2005 la aplicación del nuevo régimen de liquidación mensual y pago anual a que deben ajustarse los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias, que deseen ingresar el impuesto al valor agregado anualmente.