17/09/2021

Impuesto al Valor Agregado - Resolución General Nº 5.071/2021

Síntesis:
La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende el plazo para remitir el Formulario “Web” F. 8117, como así también el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020, proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Resoluciones Generales Nº 4.581 y Nº 4.937.
 

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