IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.927/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establecen las disposiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de solicitar la acreditación y/o devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, conforme lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 25.988 y normas reglamentarias.