Impuesto al Valor Agregado - Resolución General N° 3.945/2016
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las disposiciones que deben observar las Micro, Pequeñas y Medianas empresas para aplicar el beneficio del ingreso del saldo del impuesto al valor agregado mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.264. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley N° 27.264.
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