IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGÍMENES DE RETENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.342/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la Resolución General Nº 2.211 se dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado, el momento en que procede ingresar e informar el importe retenido y el modo de documentar la retención efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención cancelen -total o parcialmente- el importe de las operaciones alcanzadas, mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.
Con la presente norma prorrogan la entrada en vigencia de dicha Resolución General Nº 2.211, a partir de los pagos que se realicen desde el 01/03/2008, inclusive.