IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGÍMENES DE RETENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.297/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece que las nuevas disposiciones (dispuestas por la Resolución General Nº 2.211) que precisan la forma y oportunidad en que corresponde practicar la retención del impuesto, para operaciones que se cancelen a través de la emisión de documentos, pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido, resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/11/2007, inclusive.