IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.408/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La AFIP dispuso reemplazar el actual régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado, regulado por la Resolución General Nº 3.337, sus modificatorias y complementarias. El mismo es aplicable a la compraventa de cosas muebles, excluidos bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por responsables comprendidos en la Resolución General Nº 18, mercados de cereales a término y consignatarios de hacienda y martilleros. Se mantienen las mismas alícuotas a aplicar según fuere el bien comercializado y el límite para aplicar la percepción.
La nueva normativa rige para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 1 de Abril de 2008.