07/02/2008

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.408/2008 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La AFIP dispuso reemplazar el actual régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado, regulado por la Resolución General Nº 3.337, sus modificatorias y complementarias. El mismo es aplicable a la compraventa de cosas muebles, excluidos bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por responsables comprendidos en la Resolución General Nº 18, mercados de cereales a término y consignatarios de hacienda y martilleros. Se mantienen las mismas alícuotas a aplicar según fuere el bien comercializado y el límite para aplicar la percepción. La nueva normativa rige para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 1 de Abril de 2008.

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  • 569-Az-BO-ResGral2408-Impuestos-07-02-08.pdf Descargar