04/08/2008

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN NOTA EXTERNA Nº 4/2008

Se dispone que atento el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), excepto arroz y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), establecido por la Resolución General N° 2.459, corresponde aclarar que conforme a lo previsto en su Artículo 2°, no se podrán solicitar ni oponer los certificados de exclusión a que se refiere la Resolución General N° 2.226, en el marco de dicho régimen de percepción.

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