19/10/2005

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ? R.G. Nº 1.394 REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL GRAVAMEN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.953/2005 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por medio de la Resolución General Nº 1.394 se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, un Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas y un régimen de reintegro del gravamen. En la misma se previó un procedimiento de reintegro siempre que, entre otros requisitos y condiciones, consignen en la declaración jurada del gravamen el monto efectivamente reintegrado. Ahora mediante la presente Resolución General se precisa el tratamiento a dispensar por la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando no se cumpla con la obligación de declarar los importes objeto del reintegro, agregándose al Artículo Nº 47 de la mencionada Resolución que: ?Ante el incumplimiento de la obligación que establece el inciso c) del artículo 42, de declarar los montos efectivamente reintegrados, este organismo intimará al responsable para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la correspondiente declaración jurada rectificativa, bajo apercibimiento de la caducidad automática del reintegro efectuado, la exclusión del ?Registro? y el cobro de los montos respectivos mediante ejecución fiscal. De no presentarse la declaración jurada rectificativa en el plazo citado, esta Administración Federal constituirá en mora al responsable otorgándole un plazo suplementario improrrogable de CINCO (5) días hábiles administrativos para regularizar la situación, vencido el cual se hará efectivo el referido apercibimiento.?.

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  • 449-Az-BO-ResGral1953-ImpVAgr-RG1394-19-10-05.pdf Descargar