06/02/2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.000/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por medio de la Resolución General Nº 1.351 se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del gravamen atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. Ahora por la presente Resolución General se introducen modificaciones a los fines de optimizar la sistematización del trámite. Se establece que los exportadores y demás responsables deberán suministrar a la AFIP la información producida mediante el correspondiente programa aplicativo por transferencia electrónica de datos, como también informarse del detalle de incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, en ambos casos a través de la página "Web" de la Administración Federal.

Descargar documentos

  • 465-Az-BO-ResGral2000-Impuestos-06-02-06.pdf Descargar