IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.000/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la Resolución General Nº 1.351 se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del gravamen atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. Ahora por la presente Resolución General se introducen modificaciones a los fines de optimizar la sistematización del trámite.
Se establece que los exportadores y demás responsables deberán suministrar a la AFIP la información producida mediante el correspondiente programa aplicativo por transferencia electrónica de datos, como también informarse del detalle de incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, en ambos casos a través de la página "Web" de la Administración Federal.