IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO, APLICABLE A LAS OPERACIONES QUE SE CANCELAN CON GRANOS Y LEGUMBRES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.459/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos -
Se establece, a partir del 01/08/2008, un régimen de percepción del impuesto, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelan mediante transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Principales características:
-La alícuota de percepción se establece en el 1% y el 10,5% si se trata de sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores" o no, respectivamente.
-La percepción deberá efectuarse cuando el importe de la misma supere los $ 50.
-Los sujetos comprendidos en el presente régimen de percepción no podrán solicitar certificados de exclusión -RG (AFIP) 2.226-.
-Las partes contratantes deberán registrar las presentes operaciones en el libro "Registro de Operaciones de Canje" -art. 6, 3er párrafo, RG (AFIP) 2.300-.
Señalamos que la omisión de actuar como agentes de percepción será causal de suspensión y/o exclusión del "Registro Fiscal de Operadores".