IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
MODIFICAN LA DEVOLUCIÓN A LAS COMPRAS CON TARJETA DE CRÉDITO
RES. N° 247 / 2.003
MINISTERIO DE ECONOMÍA
El Ministerio de Economía por Resolución 247/03 modificó, casi integralmente, su par la Res. 207/03, que dispuso un régimen de devolución de 3 puntos de la tasa general del IVA sobre adquisiciones abonadas con tarjetas de crédito emitidas por las entidades habilitadas. Las reformas introducidas, a fin de otorgar mayor certeza y agilidad a la devolución, excluyen del beneficio a las contrataciones de locaciones de obra o de cosas muebles. Se deja de lado la condición que el titular de la tarjeta cuente con una cuenta abierta en la entidad otorgante a fin de la acreditación de la devolución, la que se efectuará ahora en el resumen inmediato siguiente al de la compra. Se articula un nuevo mecanismo a fin de incluir dentro del régimen a las emisoras cuya tasa de financiación sea inferior al promedio simple de la tasa de interés de préstamos al sector privado, tomando como referencia el valor de enero/2003 y se prevé un método de adhesión para aquellas que se encuentren dispuestas a disminuir las tasas de financiación en una séptima parte. Se han regulado puntualmente las operaciones exceptuadas del régimen tal como: cargos administrativos, pagos de servicios públicos, cuotas de enseñanza, guarderías, jardines, colegios o consejos profesionales, las operaciones efectuadas con monotributistas, entre otras. El régimen ahora será aplicable a partir del día siguiente de la adhesión al mismo por parte de la empresa emisora de la tarjeta de crédito.