IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.885/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se disponen las formalidades, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley Nº 26.360, actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1º de Octubre de 2007 y el 30 de Septiembre de 2010.
Los beneficiarios de este régimen podrán solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA o, alternativamente, practicar la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.