IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.943/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la Ley Nº 25.924 se creó un régimen transitorio de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) y en obras de infraestructura (exceptuadas las obras civiles). El mencionado régimen admite la devolución de los créditos fiscales que hayan sido aprobados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa o la Secretaría de Coordinación Técnica, que se correspondan con cada proyecto de inversión. Ahora mediante la presente Resolución General se disponen las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el referido beneficio.